
Cuánto vale un domingo en Colombia: recargos, nómina y derechos
¿Trabajaste un domingo o un festivo y no sabes si te lo pagaron correctamente? En Colombia, los pagos por dominicales y festivos están protegidos por ley. Si prestas tus servicios durante estos días, tu salario debe reflejarlo con claridad en la nómina.
Este blog te explica cuánto vale un domingo en Colombia, qué porcentaje te corresponde por recargo dominical y festivo, y cómo identificar si tu empresa cumple con lo que exige la ley laboral.
¿Qué son los dominicales y festivos laborales en Colombia?
Dominicales
El domingo es un día de descanso obligatorio según el Código Sustantivo del Trabajo (artículos 172-179). Si un trabajador presta servicios en domingo y no recibe un descanso compensatorio en la semana siguiente, debe recibir:
- El salario ordinario del día trabajado
- + un recargo dominical del 75%
Festivos
Los días festivos en Colombia están definidos por la Ley 51 de 1983. Si trabajás un festivo, tenés derecho al salario del día + un recargo del 75%, igual que el dominical.
Si ese domingo también es festivo, el recargo no se duplica. Se paga una sola vez el 75% adicional.
Si trabajás tres o más domingos al mes, se considera trabajo dominical habitual y debe estar pactado en el contrato laboral. En ese caso, el recargo se integra en tu salario mensual.
Cuánto vale un domingo laborado con el SMLV 2026
Para saber cuánto pagan un domingo en Colombia, necesitas calcular el valor diario de tu salario y aplicar el recargo del 75%. Con el salario mínimo 2026 de $1.750.905 COP:
Es decir, cuánto vale un domingo en Colombia con salario mínimo es $102.136 COP en 2026.
Ejemplo con salario de $1.200.000
Si ganas $1.200.000 mensuales:
- Salario diario: $1.200.000 / 30 = $40.000
- Recargo 75%: $40.000 × 0,75 = $30.000
- Total domingo: $70.000
¿Cuánto cuesta un día festivo en Colombia?
El cálculo es exactamente igual al dominical: salario del día + 75% de recargo. Si ganás el mínimo, un festivo trabajado vale $102.136 COP.
¿Qué debe aparecer en tu nómina?
En tu desprendible de pago (comprobante de nómina), los valores por trabajo en dominicales y festivos deben estar claramente diferenciados. Conceptos que deberías buscar:
- Recargo dominical
- Recargo festivo
- Recargo dominical nocturno
- Recargo festivo nocturno
Si estos pagos no están desglosados y aparecen sumados con otros conceptos (como horas extra generales), tenés derecho a solicitar una liquidación detallada o explicación por escrito.
Errores frecuentes y cómo reclamar
Muchos trabajadores no reciben correctamente los pagos de dominicales y festivos. Errores frecuentes:
- No pagar el recargo del 75%
- Incluir el recargo dentro del salario sin desglosarlo
- No otorgar el descanso compensatorio
- Pagar el domingo como día ordinario
Llevar un registro personal de los días trabajados puede ayudarte a comprobar tu reclamo. Usá una libreta, Excel o herramientas digitales como Treinta.
Dominicales y festivos en microempresas
Estés en una tienda de barrio, peluquería, panadería o restaurante, la ley aplica igual. En ciudades como Bogotá, Medellín, Cali o Barranquilla, miles de microempresas abren los domingos y festivos para aprovechar el flujo de clientes.
Si sos dueño de un negocio pequeño, tené en cuenta que el recargo dominical y festivo impacta directamente tu nómina. Planificá esos costos con anticipación usando herramientas como Treinta para registrar turnos y calcular pagos.
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Marco legal
La obligación de pagar recargos dominicales y festivos está establecida en:
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 172 a 179: descanso obligatorio, recargos y descanso compensatorio
- Ley 51 de 1983: definición de los días festivos en Colombia
- Ley 789 de 2002: regulación del trabajo dominical habitual y ocasional
Preguntas frecuentes
¿Cuánto deben pagarme si trabajo un domingo?
Tu día normal + un recargo del 75% sobre ese día. Con salario mínimo 2026, eso equivale a $102.136 COP.
¿Cuánto pagan un festivo en Colombia?
Igual que un domingo: salario del día + 75% de recargo. El cálculo es el mismo.
¿Dónde veo ese pago?
En tu nómina bajo conceptos como "recargo dominical" o "recargo festivo".
¿Qué pasa si no me lo pagan?
Puedes reclamar a tu empresa o ante el Ministerio de Trabajo.
¿Qué hago si trabajo todos los domingos?
Debe estar pactado en tu contrato. Si trabajás 3 o más domingos al mes, es trabajo dominical habitual y el recargo se integra en tu salario.
¿Aplica también si soy aprendiz o contrato a término fijo?
Sí, el derecho aplica sin importar el tipo de contrato laboral.
¿Puedo pedir el descanso en otro día en vez del recargo?
Sí, si se acuerda previamente. Pero si no se otorga el descanso, el recargo es obligatorio.
¿Se duplica el recargo si un domingo cae en festivo?
No. Se paga una sola vez el 75% adicional, no se acumula.






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